Corte declara inconstitucional protección de la vida desde la concepción

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El debate se realizó al analizar la Constitución de Sinaloa que establecía la protección de la vida desde el momento de la concepción, razón por la que los ministros señalaron que se debía declarar inválida esta cláusula

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la protección de la vida desde el momento de la concepción.

Durante la sesión del Pleno, ocho ministros coincidieron en que las leyes estatales que protegen el derecho a la vida desde la concepción atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres.

“No corresponde a ninguna legislatura local ni a este pleno fijar el origen de la vida humana, en especial ante la ausencia de consenso científico. Es claro que el embrión y el feto deben ser reconocidos como bienes constitucionalmente relevantes y deben protegerse de acuerdo con esa dignidad y carácter; sin embargo, su protección no puede competir plena e incondicionalmente con la de las personas nacidas”, afirmó el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa sostuvieron que los congresos estatales ni siquiera tienen competencia para legislar sobre derechos humanos.

El debate se realizó al analizar la Constitución de Sinaloa que establecía la protección de la vida desde el momento de la concepción, razón por la que los ministros eñalaron que se debía declarar inválida esta cláusula.

“Le está vedado a los congresos estatales establecer una diferente concepción de ese derecho como por ejemplo a partir de cuándo se protege la vida”, indicó Esquivel Mossa.

Los ministros también acordaron incluir en los argumentos del proyecto, el criterio sobre derecho a decidir establecido desde el martes pasado durante la discusión del Código Penal de Coahuila con el que declararon inconstitucional la penalización del aborto.

El próximo lunes, la SCJN iniciará el análisis de un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales sobre los alcances de la objeción de conciencia contemplada en la Ley General de Salud.

Esta figura es la que argumenta el personal médico para negarse a asistir a las mujeres que deciden practicarse un aborto.

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